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Sanción: 05 de Septiembre de 1985.

n

Promulgación: 07/10/85. D.T. Nº 3532.

n

Publicación: B.O.T. 14/10/85.

n

Artículo 1º.- Agrégase a la Ley Nº 240 del Territorio, el siguiente:

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“Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley en el término de (30) treinta días a partir de la promulgación de la presente Ley.”.

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Artículo 2º.- De forma.

 

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