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Sanción: 03 de Octubre de 1985.

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Promulgación: 17/10/85. D.T. Nº 3750.

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Publicación: B.O.T. 28/10/85.

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Artículo 1º.- Resultará incompatible para los señores Legisladores, mientras dure su mandato, el ejercicio de toda actividad remunerada con carácter de habitual.

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Artículo 2º.- Queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 1º, el ejercicio de la docencia en establecimientos sitos en el Territorio.

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Artículo 3º.- De forma.

 

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