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Sanción: 10 de Octubre de 1985.

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Promulgación: 17/10/85. D.T. Nº 3751.

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Publicación: B.O.T. 28/10/85.

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Artículo 1º.- Modifícase los montos establecidos en los ítems 2, 4, 5 y 6 de la parte b) del artículo 5º Tasas Retributivas por Servicios Especiales del Ministerio de Economía y Hacienda, de la Ley 246, los que quedan fijados en los importes siguientes:

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2) Consultas:

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a) Por consultas de cada carpeta de antecedentes catastral AUSTRALES UNO CON VEINTE CENTAVOS (A 1, 20);

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b) por consultas de cada plano catastral de manzana (Plancheta) AUSTRALES CINCUENTA CENTAVOS (A 0,50);

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c) por consultas de carpetas de antecedentes catastrales que integran una manzana, quinta o fracción AUSTRALES UNO CON VEINTE CENTAVOS (A 1,20).

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4) Planos de subdivisión, Ley 13.512:

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a) Por cada unidad funcional que se origine en las subdivisiones de edificios bajo régimen de la Ley 13.512, AUSTRALES SIETE (A 7);

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b) por la reforma de planos aprobados que no originan nuevas unidades funcionales ni modifiquen las ya existentes AUSTRALES SIETE (A 7);

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c) cuando la reforma o reformas a introducir en planos aprobados sean a efectos de originar nuevas unidades funcionales y/o modificar las ya existentes, se pagará además de lo establecido en el punto anterior por cada unidad funcional que se origine y/o modifique AUSTRALES SIETE (A 7);

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d) por pedido deanulación de planos aprobados a requerimiento judicial de parte o particulares AUSTRALES QUINCE (A 15);

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e) por visación provisoria de todo plano de proyecto de subdivisión AUSTRALES SIETE (A 7);

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f) por reposición de fojas en todo expediente de mensura, por foja AUSTRALES CINCUENTA CENTAVOS (A 0,50);

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g) por pedido urgente despacho CUARENTA Y OCHO HORAS (48 horas) AUSTRALES CINCUENTA (A 50).

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5) Planos:

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Por cada copia de planos reproducida en sistema heliográfico se pagará por superficie, tomando como unidad de medida el tamaño oficio de treinta y dos centímetros (32 cm.) de alto por veintidós centímetros (22 cm.) de base, una tasa de AUSTRALES CUARENTA CENTAVOS (A 0,40).

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6) Planos de mensura:

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a) Por visación provisoria de todo proyecto de mensura AUSTRALES SIETE (A 7);

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b) por reposición de fojas de todo expediente de aprobación de planos, por foja AUSTRALES CINCUENTA CENTAVOS (A 0,50);

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c) por pedido de urgente despacho CUARENTA Y OCHO HORAS (48 horas) de expediente de mensura AUSTRALES TREINTA (A 30);

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d) por cada unidad parcelaria que originen los planos de mensura o subdivisión que se someta a aprobación AUSTRALES SIETE (A 7);

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e) por cada parcela que supere una hectárea, deberá complementarse la tasa del punto anterior, con un adicional por hectárea AUSTRALES CUATRO CENTAVOS (A 0,04);

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f) por cada anulación de planos aprobados a requerimiento judicial o de particulares AUSTRALES QUINCE (A 15);

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g) por corrección de un plano ya aprobado dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe AUSTRALES DIEZ (A 10);

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h) por cada inspección al terreno que deba realizarse como consecuencia de las normas de la subdivisión de bienes dentro del radio urbano AUSTRALES DIEZ (A 10).

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Artículo 2º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Territorio.

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Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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