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    Sanción: 24 de Octubre de 1985.

    n

    Promulgación: 05/11/85. D.T. Nº 3966.

    n

    Publicación: B.O.T. 11/11/85.

    n

    Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES (A. 57.749.703) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1985 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
      (En Australes)
    Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
    1.- Administración Central n

    15.050.559

    n
    n

    11.898.617

    n
    n

    3.151.942

    n
    2.- Seguridad 2.244.829 2.013.610 231.219
    3.- Salud 6.882.655 3.343.284 3.539.371
    4.- Bienestar Social 22.701.019 2.342.545 20.358.474
    5.- Cultura y Educación n

    6.211.118

    n
    n

    4.013.822

    n
    n

    2.197.296

    n
    6.- Ciencia y Técnica 15.002 15.002 --º--
    7.- Desarrollo de la Economía n

    6.102.772

    n
    n

    4.032.341

    n
    n

    2.070.431

    n
    8.- Deuda Pública          5.333          5.333 --º--
    Subtotal: 59.213.287 27.664.554 31.548.733
    Economías: 1.463.584    
    Total: 57.749.703    
    n

    n

    Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETENTA Y NUEVE (A. 37.180.079) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
      n

    En Australes

    n
    - Recursos de la Administración Central   n

    36.629.917

    n
    - Corrientes 34.083.410  
    - De Capital 2.546.507  
         
    - Recursos de Organismos Descentralizados   n

    550.162

    n
    - Corrientes 443.769  
    - De Capital 106.393  
    Total:   37.180.079
    n

    n

    Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en la planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

    n

    Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Australes)
    Erogaciones 57.749.703
    Recursos 37.180.079
    Necesidad de Financiamiento 20.569.624
    n

    n

    Artículo 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (A. 145.626) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES VEINTE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (A. 20.715.250) el financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    (En Australes)
    Financiamiento de Administración Central 4.671.291
    Financiamiento de Organismos Descentralizados 16.043.959
    Total 20.715.250
    n

    n

    Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (A. 1.463.584) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

    n

    Artículo 8º.- Fíjase en TRES MIL SESENTA Y SIETE (3.067) el número de cargos de Personal Permanente y en TRESCIENTOS DIECISEIS (316) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 9º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (A. 2.366.731) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1985, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

    n

    Artículo 10.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes organismos para el año 1985, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
      En Australes
    Organismos Erogaciones
       
    Dirección Terr. de O. y Serv. Sanitarios 621.026
    Dirección Territorial de Energía 1.039.330
    Banco del Terr. Nac. de la T. del F. Ant. e Islas del Atlántico Sur n

    10.597.937

    n
    n

    n

    El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueben por el presente artículo.

    n

    Artículo 11.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones dentro de una misma finalidad sin modificar el total de la misma, requiriendo la aprobación del Poder Legislativo para cualquier otra modificación.

    n

    Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, en los siguientes casos:

    n

    a) Cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito Territorial;

    n

    b) cuando se produzcan modificaciones en los recursos de jurisdicción nacional y/o en financiamiento.

    n

    Las autorizaciones en los dos incisos precedentes estarán limitadas a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional;

    n

    c) cuando por razo

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 265 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1985: MODIFICACION. 

     

      • MODIFICADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 283 PRESUPUESTO GENERAL ADMINISTRACION DEL TERRITORIO - EJERCICIO 1985: MODIFICACION. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1985  -

     


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