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Sanción: 24 de Octubre de 1985. n Promulgación: 05/11/85. D.T. Nº 3966. n Publicación: B.O.T. 11/11/85. n Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES (A. 57.749.703) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1985 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETENTA Y NUEVE (A. 37.180.079) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en la planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa. n Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (A. 145.626) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES VEINTE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (A. 20.715.250) el financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n nnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (A. 1.463.584) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación. n Artículo 8º.- Fíjase en TRES MIL SESENTA Y SIETE (3.067) el número de cargos de Personal Permanente y en TRESCIENTOS DIECISEIS (316) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 9º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (A. 2.366.731) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1985, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. n Artículo 10.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes organismos para el año 1985, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueben por el presente artículo. n Artículo 11.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones dentro de una misma finalidad sin modificar el total de la misma, requiriendo la aprobación del Poder Legislativo para cualquier otra modificación. n Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, en los siguientes casos: n a) Cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito Territorial; n b) cuando se produzcan modificaciones en los recursos de jurisdicción nacional y/o en financiamiento. n Las autorizaciones en los dos incisos precedentes estarán limitadas a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional; n c) cuando por razo |
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