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Sanción: 24 de Octubre de 1985.

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Promulgación: 05/11/85. D.T. Nº 3966.

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Publicación: B.O.T. 11/11/85.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRES (A. 57.749.703) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1985 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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  (En Australes)
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración Central n

15.050.559

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11.898.617

n
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3.151.942

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2.- Seguridad 2.244.829 2.013.610 231.219
3.- Salud 6.882.655 3.343.284 3.539.371
4.- Bienestar Social 22.701.019 2.342.545 20.358.474
5.- Cultura y Educación n

6.211.118

n
n

4.013.822

n
n

2.197.296

n
6.- Ciencia y Técnica 15.002 15.002 --º--
7.- Desarrollo de la Economía n

6.102.772

n
n

4.032.341

n
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2.070.431

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8.- Deuda Pública          5.333          5.333 --º--
Subtotal: 59.213.287 27.664.554 31.548.733
Economías: 1.463.584    
Total: 57.749.703    
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SETENTA Y NUEVE (A. 37.180.079) el Cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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En Australes

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- Recursos de la Administración Central   n

36.629.917

n
- Corrientes 34.083.410  
- De Capital 2.546.507  
     
- Recursos de Organismos Descentralizados   n

550.162

n
- Corrientes 443.769  
- De Capital 106.393  
Total:   37.180.079
n

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Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en la planilla anexa, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados, hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

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Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

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(En Australes)
Erogaciones 57.749.703
Recursos 37.180.079
Necesidad de Financiamiento 20.569.624
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Artículo 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS (A. 145.626) el importe correspondiente a las erogaciones para atender amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES VEINTE MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA (A. 20.715.250) el financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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(En Australes)
Financiamiento de Administración Central 4.671.291
Financiamiento de Organismos Descentralizados 16.043.959
Total 20.715.250
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Artículo 7º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (A. 1.463.584) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 8º.- Fíjase en TRES MIL SESENTA Y SIETE (3.067) el número de cargos de Personal Permanente y en TRESCIENTOS DIECISEIS (316) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 9º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO (A. 2.366.731) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1985, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 10.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes organismos para el año 1985, estimándose los recursos y el financiamiento destinado a atenderlos en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley:

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  En Australes
Organismos Erogaciones
   
Dirección Terr. de O. y Serv. Sanitarios 621.026
Dirección Territorial de Energía 1.039.330
Banco del Terr. Nac. de la T. del F. Ant. e Islas del Atlántico Sur n

10.597.937

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El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueben por el presente artículo.

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Artículo 11.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones dentro de una misma finalidad sin modificar el total de la misma, requiriendo la aprobación del Poder Legislativo para cualquier otra modificación.

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Artículo 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas específicas necesarias e incrementando las ya previstas, en los siguientes casos:

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a) Cuando deba realizar erogaciones originadas por la adhesión a leyes, decretos y convenios nacionales de vigencia en el ámbito Territorial;

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b) cuando se produzcan modificaciones en los recursos de jurisdicción nacional y/o en financiamiento.

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Las autorizaciones en los dos incisos precedentes estarán limitadas a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Nacional;

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c) cuando por razo

 

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