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Sanción: 30 de Octubre de 1985.

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Promulgación: 06/11/85. D.T. Nº 4000.

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Publicación: B.O.T. 11/11/85.

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Artículo 1º.- Incorpórase a la Ley Nº 264 el siguiente artículo:

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“Artículo         : Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en AUSTRALES VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO (A. 20.569.624), destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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(En Australes)
Administración Central   4.525.665
Financiamiento (Art. 6º) 4.671.291  
Erogaciones (Art. 5º) 145.626  
Organismos Descentralizados   16.043.959
Financiamiento (Art. 6º) 16.043.959  
Total   20.569.624
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Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, dése copia al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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