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Sanción: 12 de Septiembre de 1985.

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Promulgación: 06/11/85. D.T. Nº 4015.

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Publicación: B.O.T. 11/11/85.

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Artículo 1º.- Créase el Centro Integral de Asistencia al Menor en la ciudad de Río Grande, que tendrá la función de promoción, prevención y tratamiento de las irregularidades sociales de los menores de hasta diecisiete años de edad.

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Artículo 2º.- Se brindará en dicho Centro la asistencia diaria, en carácter de externado, a los menores que presenten síntomas de semiabandono, abandono e irregularidades sociales y que sean derivados por un cuerpo técnico especializado.

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Artículo 3º.- El Centro dependerá de la Subsecretaría de Acción Social quien establecerá los convenios necesarios con los Entes Municipales, Territoriales y Nacionales para garantizar la asistencia integral, que será en el ámbito familiar, social, sicológico físico, educacional, laboral, económico y todo otro que considere necesario.

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Artículo 4º.- Los menores concurrirán al Centro todos los días fuera de horario escolar o laboral y su permanencia será establecida por los responsables de dicho Centro en función a las necesidades individuales.

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Artículo 5º.- De forma.

 

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