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Sanción y Promulgación: 14 de Julio de 1972. n Publicación: B.O.T. 28/08/72. n Artículo 1º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las empresas que se radiquen o radicadas que promuevan al desarrollo económico del Territorio. n Artículo 2º.- Se consideran actividades especialmente promovidas: n - Industria de la Pesca. n - Industria Frigorífica. n - Servicios relacionados con el Turismo. n - Industria de la Madera. n - Explotación de plantas fraccionadoras o destilerías de petróleo. n - Fábricas de materiales de la construcción. n Y en general industrias de explotación y/o transformación que sean especialmente declaradas de interés por el Poder Ejecutivo Territorial. n Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el artículo 2º podrán gozar de los siguientes beneficios: n a) Reducción durante un máximo de diez (10) años del monto a abonar por los siguientes impuestos: n 1) Inmobiliario; n 2) a las Actividades Lucrativas; n 3) Sellos; n 4) a la Transmisión Gratuita de Bienes. n En la proporción que en cada caso se fijará y como máximo de acuerdo a la siguiente escala: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n b) tarifas especiales para los cargos por publicación de carácter obligatorio y para la difusión publicitaria por intermedio de la red del Territorio de Radio y T.V.; n c) otorgamiento de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias o instrumentos; n d) participación hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las inversiones en obras complementarias como: caminos, red eléctrica, telefónica, gas, etc.; si ello fuera considerado de interés especial para el desarrollo territorial por su ubicación u otras consideraciones que determinan esta circunstancia y fuera apto para desarrollar una zona del Territorio; n e) facilidades para el otorgamiento y compra de tierras fiscales. n Artículo 4º.- Para acogerse a los beneficios del presente régimen las empresas deberán presentar todas las informaciones necesarias que solicite el organismo competente. Queda a juicio del Poder Ejecutivo Territorial la aprobación del plan propuesto. n Artículo 5º.- Para promover y fortalecer el desenvolvimiento de las industrias y explotaciones a radicarse y en general las actividades de la zona, se faculta al Poder Ejecutivo del Territorio para: n a) Disponer por vía reglamentaría que en las condiciones de las licitaciones y su adjudicación y/o encargo directo de obras, servicios o compra de material y/o productos manufacturados, se dará preferencia a la industria y/o explotaciones que caen bajo el efecto de la presente Ley, o ya radicados en el Territorio, siempre que sus cotizaciones no excedan en un CINCO POR CIENTO (5%) a la oferta más conveniente; n b) gestionar ante todas las reparticiones públicas que actúen en este Territorio directa o indirectamente que sigan el mismo criterio expresado en el apartado a). n Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese. |