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    Sanción y Promulgación: 14 de Julio de 1972.

    n

    Publicación: B.O.T. 28/08/72.

    n

    Artículo 1º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las empresas que se radiquen o radicadas que promuevan al desarrollo económico del Territorio.

    n

    Artículo 2º.- Se consideran actividades especialmente promovidas:

    n

    - Industria de la Pesca.

    n

    - Industria Frigorífica.

    n

    - Servicios relacionados con el Turismo.

    n

    - Industria de la Madera.

    n

    - Explotación de plantas fraccionadoras o destilerías de petróleo.

    n

    - Fábricas de materiales de la construcción.

    n

    Y en general industrias de explotación y/o transformación que sean especialmente declaradas de interés por el Poder Ejecutivo Territorial.

    n

    Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el artículo 2º podrán gozar de los siguientes beneficios:

    n

    a) Reducción durante un máximo de diez (10) años del monto a abonar por los siguientes impuestos:

    n

    1) Inmobiliario;

    n

    2) a las Actividades Lucrativas;

    n

    3) Sellos;

    n

    4) a la Transmisión Gratuita de Bienes.

    n

    En la proporción que en cada caso se fijará y como máximo de acuerdo a la siguiente escala:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    AÑOS PORCENTAJE
       
    1 100
    2 100
    3 75
    4 75
    5 50
    6 50
    7 50
    8 25
    9 25
    10 25
    n

    n

    b) tarifas especiales para los cargos por publicación de carácter obligatorio y para la difusión publicitaria por intermedio de la red del Territorio de Radio y T.V.;

    n

    c) otorgamiento de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias o instrumentos;

    n

    d) participación hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las inversiones en obras complementarias como: caminos, red eléctrica, telefónica, gas, etc.; si ello fuera considerado de interés especial para el desarrollo territorial por su ubicación u otras consideraciones que determinan esta circunstancia y fuera apto para desarrollar una zona del Territorio;

    n

    e) facilidades para el otorgamiento y compra de tierras fiscales.

    n

    Artículo 4º.- Para acogerse a los beneficios del presente régimen las empresas deberán presentar todas las informaciones necesarias que solicite el organismo competente. Queda a juicio del Poder Ejecutivo Territorial la aprobación del plan propuesto.

    n

    Artículo 5º.- Para promover y fortalecer el desenvolvimiento de las industrias y explotaciones a radicarse y en general las actividades de la zona, se faculta al Poder Ejecutivo del Territorio para:

    n

    a) Disponer por vía reglamentaría que en las condiciones de las licitaciones y su adjudicación y/o encargo directo de obras, servicios o compra de material y/o productos manufacturados, se dará preferencia a la industria y/o explotaciones que caen bajo el efecto de la presente Ley, o ya radicados en el Territorio, siempre que sus cotizaciones no excedan en un CINCO POR CIENTO (5%) a la oferta más conveniente;

    n

    b) gestionar ante todas las reparticiones públicas que actúen en este Territorio directa o indirectamente que sigan el mismo criterio expresado en el apartado a).

    n

    Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    DEROGADA POR LEY TERRITORIAL  Nº 145 PROMOCION INDUSTRIAL: ACTIVIDADES PROMOVIDAS Y BENEFICIOS.

     

    Observaciones

    Año - 1972  -

     


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