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    Sanción: 22 de Mayo de 1986.

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    Promulgación: 12/06/86. D.T. Nº 3076.

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    Publicación: B.O.T. 23/06/86.

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    Artículo 1º.- La Escribanía General del Territorio percibirá honorarios, que ingresarán a Rentas Generales, con sujeción a las normas arancelarias referidas a porcentuales, alícuotas, tasas fijas y topes máximos y mínimos, vigentes para el notariado de la Capital Federal.

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    Artículo 2º.- El Gobierno Territorial está exento del pago de los honorarios previstos en este arancel. A su vez, las entidades u organismos descentralizados, los entes autárquicos, las empresas y sociedades del estado, las empresas de economía mixta, los bancos oficiales, las haciendas paraestatales los servicios de cuentas especiales, las obras sociales, las loterías, las academias, etc., oficiales, tanto nacionales como provinciales, territoriales o municipales, abonarán el honorario profesional correspondiente con una reducción del cincuenta por ciento (50%).

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    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial queda autorizado a reducir o suprimir en forma general o particular, los honorarios previstos en los artículos anteriores cuando se tratare de la escrituración de viviendas económicas o predios rurales otorgados a adjudicatarios de escasos recursos.

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    Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

    Ver Ley T.218

     


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