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Sanción: 05 de Junio de 1986.

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Promulgación: 13/06/86. D.T. Nº 3093.

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Publicación: B.O.T. 23/06/86.

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Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Territorial Nº 10 por el siguiente:

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“Artículo 2º.- El Instituto tendrá por objeto principal la prestación de servicios médicos asistenciales del personal de la Gobernación, Honorable Legislatura Territorial, Concejos Municipales, Municipalidades, entes autárquicos y/o descentralizados, jubilados, pensionados y retirados del Instituto Territorial de Previsión Social y empresarios, trabajadores independientes y profesionales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que no cuenten con Obras Sociales haciéndolo extensivo a su grupo familiar primario.”.

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Artículo 2º.- De forma.

 

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