27

Sanción y Promulgación: 14 de Julio de 1972.

n

Publicación: B.O.T. 28/08/72.

n

Artículo 1º.- Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ley las empresas que se radiquen o radicadas que promuevan al desarrollo económico del Territorio.

n

Artículo 2º.- Se consideran actividades especialmente promovidas:

n

- Industria de la Pesca.

n

- Industria Frigorífica.

n

- Servicios relacionados con el Turismo.

n

- Industria de la Madera.

n

- Explotación de plantas fraccionadoras o destilerías de petróleo.

n

- Fábricas de materiales de la construcción.

n

Y en general industrias de explotación y/o transformación que sean especialmente declaradas de interés por el Poder Ejecutivo Territorial.

n

Artículo 3º.- Las actividades comprendidas en el artículo 2º podrán gozar de los siguientes beneficios:

n

a) Reducción durante un máximo de diez (10) años del monto a abonar por los siguientes impuestos:

n

1) Inmobiliario;

n

2) a las Actividades Lucrativas;

n

3) Sellos;

n

4) a la Transmisión Gratuita de Bienes.

n

En la proporción que en cada caso se fijará y como máximo de acuerdo a la siguiente escala:

n

nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
AÑOS PORCENTAJE
   
1 100
2 100
3 75
4 75
5 50
6 50
7 50
8 25
9 25
10 25
n

n

b) tarifas especiales para los cargos por publicación de carácter obligatorio y para la difusión publicitaria por intermedio de la red del Territorio de Radio y T.V.;

n

c) otorgamiento de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias o instrumentos;

n

d) participación hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las inversiones en obras complementarias como: caminos, red eléctrica, telefónica, gas, etc.; si ello fuera considerado de interés especial para el desarrollo territorial por su ubicación u otras consideraciones que determinan esta circunstancia y fuera apto para desarrollar una zona del Territorio;

n

e) facilidades para el otorgamiento y compra de tierras fiscales.

n

Artículo 4º.- Para acogerse a los beneficios del presente régimen las empresas deberán presentar todas las informaciones necesarias que solicite el organismo competente. Queda a juicio del Poder Ejecutivo Territorial la aprobación del plan propuesto.

n

Artículo 5º.- Para promover y fortalecer el desenvolvimiento de las industrias y explotaciones a radicarse y en general las actividades de la zona, se faculta al Poder Ejecutivo del Territorio para:

n

a) Disponer por vía reglamentaría que en las condiciones de las licitaciones y su adjudicación y/o encargo directo de obras, servicios o compra de material y/o productos manufacturados, se dará preferencia a la industria y/o explotaciones que caen bajo el efecto de la presente Ley, o ya radicados en el Territorio, siempre que sus cotizaciones no excedan en un CINCO POR CIENTO (5%) a la oferta más conveniente;

n

b) gestionar ante todas las reparticiones públicas que actúen en este Territorio directa o indirectamente que sigan el mismo criterio expresado en el apartado a).

n

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网