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Sanción: 12 de Septiembre de 1986.

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Promulgación: 14/10/86. D.T. Nº 4347.

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Publicación: B.O.T. 24/11/86.

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Artículo 1º.- Créase la Comisión de Consulta y Estudio para la Elaboración del “Régimen Laboral del Trabajador del Estado Territorial”, con dependencia del Poder Ejecutivo Territorial, y responsabilidad primaria del Ministerio de Gobierno.

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Artículo 2º.- La Comisión de Consulta y Estudio para la Elaboración del Régimen Laboral del Trabajador del Estado Territorial estará integrada por:

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a) El Estado Territorial;

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b) los Trabajadores del Estado.

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Artículo 3º.- La representación del Estado Territorial, estará conformada por medio de:

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a) Tres representantes por el Poder Ejecutivo Territorial;

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b) tres representantes por el Poder Legislativo Territorial.

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Artículo 4º.- La representación de los Trabajadores del Estado, estará conformada por medio de:

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a) Dos representantes por cada una de las Organizaciones Gremiales, con ámbito de aplicación reconocido, que agrupen en su seno a los Trabajadores del Estado Territorial.

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Artículo 5º.- Serán fines de la Comisión elaborar el Régimen que regirá las relaciones laborales entre el Estado Territorial y sus Trabajadores.

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Artículo 6º.- La Comisión, concluirá en su cometido con la remisión de sus conclusiones al Poder Ejecutivo, quien dada su participación las hará propias y las remitirá al Poder Legislativo, quien previa observación de su Constitucionalidad sancionará la Ley respectiva, siguiendo el procedimiento establecido para la sanción de Leyes.

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Artículo 7º.- Determínase un término de noventa (90) días corridos, a partir de la reunión constitutiva de la Comisión, el tiempo de elaboración con que contará la Comisión para concluir su cometido.

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Artículo 8º.- El término dispuesto en el artículo 7º, sólo podrá ser ampliado, como máximo, por un período igual al determinado, y a propuesta fundada de la Comisión.

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Artículo 9º.- La designación de los integrantes de la Comisión serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta de las respectivas organizaciones en los casos que así correspondiere.

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Artículo 10.- De forma.

 

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