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Sanción: 17 de Octubre de 1986.

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Promulgación: 19/11/86. D.T. Nº 4.745.

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Publicación: B.O.T. 01/12/86.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 14 de la Ley 264 el que quedará redactado de la siguiente forma:

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“Artículo 14.- Quedan congeladas las vacantes de la Administración Pública Territorial en el número de cargos previstos en el artículo 8º de la presente ley.”

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Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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