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Sanción: 31 de Octubre de 1986.

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Promulgación: 02/12/86. D.T. Nº 4.886.

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Publicación: B.O.T. 09/12/86.

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Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Territorial Nº 266 conforme al siguiente texto:

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“Artículo 1º.- Créase la Dirección de Juegos de Azar del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, que ejercerá la explotación, manejo y administración de los juegos de azar cuyo producido será invertido en Acción Social con coparticipación de las Municipalidades y Comisiones de Fomento del Territorio.”.

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Artículo 2º.- Incorpórase a la Ley Territorial Nº 266 como artículo 20 el siguiente:

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“Artículo 20.- Del producido neto de la explotación de los juegos de azar la Dirección de Juegos de Azar retendrá el veinte por ciento (20%) para gastos de administración y el ochenta por ciento (80%) restante tendrá el siguiente destino:

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a) El treinta por ciento (30%) para Acción Social del Gobierno del Territorio;

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b) el cincuenta por ciento (50%) para las Municipalidades y las Comisiones de Fomento del Territorio.

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El porcentaje que corresponde a las Municipalidades se distribuirá en proporción a la cantidad de habitantes que registren de conformidad al último Censo Oficial o a los que en el futuro se realicen.”.

 

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