Documento
| << Anterior | ID 287 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción: 31 de Octubre 1986. n Promulgación: 03/12/86. (DE HECHO). n Publicación: B.O.T. 09/12/86. n Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 69 de la Ley Nº 244 por el siguiente: n “Artículo 69.- Al entrar en el goce de los beneficios otorgados por jubilación ordinaria, jubilación extraordinaria, jubilación por edad avanzada, jubilación por invalidez, pensión por causa de muerte del afiliado en actividad y retiro voluntario, al beneficiario se le abonará un reintegro de aportes consistentes en diez (10) haberes jubilatorios de la categoría 18 de la carrera de la Administración Pública del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. El beneficiario deberá encontrarse en actividad en la Administración Pública Territorial al momento de acceder al beneficio. n En el caso especial de pensión por causa de muerte del afiliado en actividad, dicho reintegro se abonará en su totalidad si el causante computa al momento de su fallecimiento diez (10) años de servicios efectivos en la Administración Pública Territorial, en su defecto dicho reintegro será proporcional a los años de servicios efectivamente prestados” n Artículo 2º.- De forma. |