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Sanción: 20 de Agosto de 1987.

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Promulgación: 27/08/87. D.T. Nº 2.575.

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Publicación: B.O.T. 02/09/87.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y UNO (A. 257.344.071) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1987 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

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 (En Australes)
FinalidadTotalErogaciones CorrientesErogaciones de Capital
1.- Administración General\n

40.841.979

\n
\n

38.380.888

\n
\n

2.461.091

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2.- Seguridad9.384.6927.248.9362.135.756
3.- Salud15.835.3528.144.4417.690.911
4.- Bienestar Social121.310.65111.628.743109.681.908
5.- Cultura y Educación\n

40.044.000

\n
\n

18.571.265

\n
\n

21.472.735

\n
6.- Ciencia y Técnica\n

299.360

\n
\n

29.540

\n
\n

269.820

\n
7.- Desarrollo de la Economía\n

29.720.465

\n
\n

6.141.817

\n
\n

23.578.648

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8.- Deuda Pública77.30077.300--º--
9.- Gastos a Clasificar\n

     386.500

\n
\n

     386.500

\n
\n

       --º--

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Subtotal:257.900.29990.609.430167.290.869
Economías:     556.228  
Total:257.344.071  
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES CIENTO CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS (A. 146.637.606) el cálculo de Recursos destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
 (En Australes)
- Recursos de la Administración Central\n

142.977.756

\n
 
- Corrientes 141.907.756
- De Capital 1.070.000
   
- Recursos de Organismos Descentralizados\n

3.659.850

\n
 
- Corrientes 3.659.850
Total:146.637.606 
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Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en Planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en Planilla anexa.

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Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley:

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(En Australes)
Erogaciones257.344.071
Recursos146.637.606
Necesidad de Financiamiento111.706.465
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Artículo 5º.- Fíjase la suma de AUSTRALES DOS MILLONES (A. 2.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la finalidad Amortizaciones de deudas, de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (A. 112.706.465) el Financiamiento de la Administración Territorial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
(En Australes)
Financiamiento de Administración Central22.043.750
Financiamiento de Organismos Descentralizados90.662.715
Total112.706.465
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Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de AUSTRALES CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (A. 112.706.465) destinados a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecido en el artículo 4º de la presente ley, conforme al resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

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Artículo 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º¨y que totalizan la suma de AUSTRALES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO (A. 556.228) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio, y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 9º.- Fíjase en TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO (3.984) el número de cargos de la planta de personal permanente y en TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE (347) el número de cargos de la planta de personal temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

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Artículo 10.- Fíjase en la suma de AUSTRALES TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS (A. 3.142.700) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1987 estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

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Artículo 11.- Fíjase en la suma de AUSTRALES SEIS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (A. 6.307.951) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Instituto Territorial de Previsión Social para el año 1987, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley.

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Artículo 12.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indican, los Presupuestos de Erogaciones de los siguientes organismos para el año 1987, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atenderlas, conforme al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley:

\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n
 (En Australes)
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Organismo

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Erogaciones
  
Dirección Terr. de O. y Serv. Sanitarios2.023.700
Dirección Territorial de Energía3.111.971
Banco del Terr. Nac. de la T. del F. Ant. e Islas del Atlántico Sur\n

24.081.556

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El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias a los Presupuestos que se aprueban por el presente artículo.

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Artículo 13.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuracione

 

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