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Sanción y Promulgación: 08 de Junio de 1971.

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Publicación: B.O.T. 08/06/71.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($33.672.500) el Presupuesto General de la Administración del Territorio (Administración Central) para el Ejercicio 1971, con destino al cumplimiento de las finalidades que se indican a continuación, las que se detallan por función y analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
Administración Gral. 10.850.120 7.503.120 3.347.000
Seguridad 3.836.200 2.734.200 1.102.000
Sanidad 2.545.200 485.200 2.060.000
Cultura y Educación 1.650.500 260.500 1.390.000
Desarrollo de la Economía n

12.230.800

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n

1.398.300

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10.832.500

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Bienestar Social 2.892.700 432.700 2.460.000
Gastos a Clasificar      600.000      300.000       300.000
Sub-Total 34.605.520 13.114.020 21.491.500
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A deducir:

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Economías a realizar

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     933.020

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n

     933.020

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TOTAL: 33.672.500 12.181.000 21.491.500
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 33.672.500) el Cálculo de Recursos destinado a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo al detalle que figura en planillas anexas, las que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 3º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estímase el siguiente balance financiero preventivo, cuyo detalle obra en planilla anexa, que forma parte integrante de la presente Ley:

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Concepto  
Erogaciones (artículo 1º) $ 33.672.500
Recursos (artículo 2º) $ 33.672.500
Resultado: ---.---
     
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Artículo 4º.- Fíjase en QUINIENTOS CUARENTA (540) el número de cargos de la planta permanente de personal, que por categoría, finalidades y funciones se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, dentro de la suma total fijada por el artículo 1º, con estas solas limitaciones:

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a) No se podrán modificar los créditos asignados a cada finalidad, con excepción de:

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- Refuerzo de partidas correspondientes a trabajos públicos, cualquiera sea su finalidad, mediante la reducción de erogaciones corrientes;

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- Refuerzo originado en el crédito adicional;

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b) no podrá aumentarse el crédito total autorizado para la partida de personal, ni para el crédito que resulte de adicionar las de Bienes y Servicios, con excepción de los refuerzos originados en el crédito adicional;

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c) los créditos para inversión física y trabajos públicos no podrán transferirse a otro destino.

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Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, los presupuestos podrán ajustarse en función a las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados o trabajos que se realicen.

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Respecto de la planta de personal fijada por el artículo 4º, sólo se podrán transferir cargos entre funciones de una misma finalidad y entre unidades de organización de una misma jurísdicción y carácter.

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Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

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BALANCE FINANCIERO PREVENTIVO
(En Pesos)
Concepto Administración Central
I) - Total de Erogaciones 33.672.500
- Erogaciones Corrientes 12.181.000
- Erogaciones de Capital 21.491.500
II) - Total de Recursos 33.672.500
- Ingresos Corrientes 33.372.500
- Ingresos de Capital 300.000
III) - Resultado ----------------
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