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Sanción: 01 de Octubre de 1987.

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Promulgación: 08/10/87. D.T. Nº 3.147.

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Publicación: B.O.T. 13/10/87.

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Artículo 1º.- Modifícase el inciso a) del artículo 9º de la Ley Territorial Nº 290, conforme al siguiente texto:

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“a) El Estado Nacional, Territorial, Provinciales o Municipales, sus entes autárquicos o descentralizados, organismos o empresas públicas de cualquier naturaleza.”.

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Artículo 2º.- Modifícase el inciso b) del artículo 9º de la Ley Territorial Nº 290, conforme al siguiente texto:

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“b) La producción, industrialización - mayorista o minorista - de productos forestales, agrícolas, ganaderos, ictícolas o mineros originados en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.”.

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Artículo 3º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

 

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