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Sanción: 01 de Octubre de 1987.

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Promulgación: 27/10/87. D.T. Nº 3.317.

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Publicación: B.O.T. 30/10/87.

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Artículo 1º.- Las erogaciones que demande la atención de la Pensión Fueguina de Arraigo se atenderán con fondos del Area del Ministerio de Gobierno Subsecretaría de Acción Social - Dirección de Acción Social que serán girados al Instituto de Previsión Social del Territorio.

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Artículo 2º.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 1987, serán atendidas con el SESENTA POR CIENTO (60%) de las economías fijadas en el Presupuesto General de la Administración Pública Territorial que será transferida para ser incrementada a las partidas del Ministerio de Gobierno Subsecretaría de Acción Social - Dirección de Acción Social y con destino específico para el Instituto de Previsión Social del Territorio.

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Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su promulgación.

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Artículo 4º.- De forma.

 

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