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    Sanción: 29 de Septiembre de 1987.

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    Promulgación: 28/10/87. D.T. Nº 3.332.

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    Publicación: B.O.T. 02/11/87.

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    Artículo 1º.- Créase en la zona aledaña a la desembocadura del Río Almanza, Punta Almanza y puerto Almanza; sobre la Ruta Complementaria “0” y la costa de la Bahía Almirante Brown del Canal Beagle; el asentamiento urbano “ALMANZA”.

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    Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Territorial implementará en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley, un concurso para el Planeamiento Urbano del asentamiento, conforme a las normas establecidas en la Federación Argentina de Sociedades de Arquitectos (FASA), y que contemple las normas referentes al régimen de la tierra y sus límites geográficos.

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    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial se atendrá, en lo referente a Enseñanza Primaria, Sanidad y Asistencia Social, a lo establecido en los artículos 9º y 10 del Decreto Ley Nº 2191/57.

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    Artículo 4º.- Hasta tanto se designe la Comisión de Fomento que prevé el artículo 66 de Decreto Ley Nº 2191/57 y el artículo 3º de la Ley Nº 236, ésta función será ejercida por la Municipalidad de Ushuaia.

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    Artículo 5º.- Decláranse de Interés Territorial el fomento, asentamiento y desarrollo de las actividades de Pesca, Turismo y Comercio dentro de los límites del Centro Urbano que se crea por la presente Ley.

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    Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Territorial dispondrá, a través del Banco del Territorio la implementación de líneas de crédito de fomento de las actividades consideradas de Interés Territorial en el artículo 5º.

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    Artículo 7º.- Los gastos emergentes del cumplimiento de la presente Ley serán incorporados en el Presupuesto de Gastos y Recursos del Ejercicio 1987 y la previsión presupuestaria para los Ejercicios subsiguientes.

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    Artículo 8º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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