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    Sanción: 26 de Noviembre de 1987.

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    Promulgación: 10/12/87. D.T. Nº 3.780.

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    Publicación: B.O.T. 16/12/87.

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    Artículo 1º.- Concédese pensión mensual graciable de por vida al señor Julián SANTOS ARAYA, D.N.I. Nº 12.197.983, de nacionalidad argentina.

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    Artículo 2º.- El monto de dicha pensión será equivalente al que percibe por todo concepto un agente categoría 20 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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    Artículo 3º.- El beneficiario de la presente pensión gozará de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio en la misma condición que se brinda a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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    Artículo 4º.- La pensión mensual graciable de por vida concedida por el artículo 1º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ley.

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    Artículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes.

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    Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

    Ver Ley T.377

     


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