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311 Sanción: 26 de Noviembre de 1987. \nPromulgación: 10/12/87. D.T. Nº 3.780. \nPublicación: B.O.T. 16/12/87. \nArtículo 1º.- Concédese pensión mensual graciable de por vida al señor Julián SANTOS ARAYA, D.N.I. Nº 12.197.983, de nacionalidad argentina. \nArtículo 2º.- El monto de dicha pensión será equivalente al que percibe por todo concepto un agente categoría 20 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente pensión gozará de la cobertura social que presta el Instituto de Servicios Sociales del Territorio en la misma condición que se brinda a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión mensual graciable de por vida concedida por el artículo 1º comenzará a regir a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas correspondientes. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.
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