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Sanción: 26 de Noviembre de 1987.

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Promulgación: 10/12/87. D.T. Nº 3.781.

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Publicación: B.O.T. 16/12/87.

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Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable por vida a la descendiente de la raza Ona doña Virginia CHONQUITEL, indocumentada en la actualidad.

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Artículo 2º.- El monto de la pensión a la que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al cargo de una categoría 20 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- La beneficiaria de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales en las mismas condiciones que les son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

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Artículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º de la presente regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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