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    Sanción: 12 de Mayo de 1988.

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    Promulgación: 18/05/88. D.T. Nº 1.631.

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    Publicación: B.O.T. 20/05/88.

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    Artículo 1º.- Adhiérase al Instituto Territorial de Previsión Social del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Régimen de Reciprocidad jubilatoria estatuida por el Decreto-Ley Nº 9316/46, a partir del 10 de enero de 1985, fecha de promulgación de la Ley Territorial Nº 244 de creación de dicho Instituto.

    n

    Artículo 2º.- Para el caso de que el Decreto-Ley indicado en el artículo 1º, fuera sustituido por otra normativa legal, la adhesión a ella será automática y amparada por la presente Ley.

    n

    Artículo 3º.- Comuníquese la presente a las Cajas e Institutos de Previsión Nacionales, Provinciales o Municipales.

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    Artículo 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 707 RÉGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS: ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE RECIPROCIDAD JUBILATORIO, ESTATUIDO POR DECRETO LEY Nº 9.316/46: MODIFICACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

     


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