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313 Sanción: 12 de Mayo de 1988. n Promulgación: 18/05/88. D.T. Nº 1.631. n Publicación: B.O.T. 20/05/88. n Artículo 1º.- Adhiérase al Instituto Territorial de Previsión Social del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, al Régimen de Reciprocidad jubilatoria estatuida por el Decreto-Ley Nº 9316/46, a partir del 10 de enero de 1985, fecha de promulgación de la Ley Territorial Nº 244 de creación de dicho Instituto. n Artículo 2º.- Para el caso de que el Decreto-Ley indicado en el artículo 1º, fuera sustituido por otra normativa legal, la adhesión a ella será automática y amparada por la presente Ley. n Artículo 3º.- Comuníquese la presente a las Cajas e Institutos de Previsión Nacionales, Provinciales o Municipales. n Artículo 4º.- Comuníquese, dése al Boletín Oficial del Territorio y archívese.
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