316

Sanción: 02 de Junio de 1988.

\n

Promulgación: 06/07/88. D.T. Nº 2.312.

\n

Publicación: B.O.T. 11/07/88.

\n

Artículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida al ciudadano Jorge HERNANDEZ VIDAL - Clase 1934 - C.I. Nº 44.116.

\n

Artículo 2º.- El monto de la pensión a la que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al monto que percibe una categoría 10 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

\n

Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial.

\n

Artículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

\n

Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

\n

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网