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316 Sanción: 02 de Junio de 1988. \nPromulgación: 06/07/88. D.T. Nº 2.312. \nPublicación: B.O.T. 11/07/88. \nArtículo 1º.- Otórgase una pensión graciable por vida al ciudadano Jorge HERNANDEZ VIDAL - Clase 1934 - C.I. Nº 44.116. \nArtículo 2º.- El monto de la pensión a la que se refiere el artículo 1º de la presente será equivalente al monto que percibe una categoría 10 de la Administración Pública Territorial y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le son brindadas a los agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente. \nArtículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.
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