Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 318  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 09 de Junio de 1988.

    n

    Promulgación: 13/07/88. D.T. Nº 2.400.

    n

    Publicación: B.O.T. 18/07/88.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 83 bis de la Ley Nº 291, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Percibirán la Pensión Fueguina de Arraigo los ciudadanos argentinos, nativos, naturalizados o por opción y los extranjeros, radicados con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 1955 en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y se ajusten a los siguientes requisitos:”.

    n

    Artículo 2º.- Modifícase el inciso c) del artículo 83 bis de la Ley Nº 291, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Que certifiquen que la o las tareas remunerativas que pudieren desempeñar, son indispensables para el logro de los elementos materiales mínimos de subsistencia, con excepción de haberes jubilatorios o de pensiones de cajas nacionales o provinciales”.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 244 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS PARA EL PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL TERRITORIO, ENTES DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES Y PODER LEGISLATIVO. 

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 291 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS - PENSION FUEGUINA DE ARRAIGO: MODIFICACION. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网