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Sanción: 09 de Junio de 1988.

n

Promulgación: 13/07/88. D.T. Nº 2.402.

n

Publicación: B.O.T. 18/07/88.

n

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Territorial Nº 281, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Artículo 3º.- La representación del Estado Territorial estará conformada por medio de:

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a) TRES (3) representantes por el Poder Ejecutivo Territorial;

n

b) UN (1) representante de cada bloque político de la Honorable Legislatura Territorial.”.

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Artículo 2º.- De forma.

 

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