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    Sanción: 16 de Junio de 1988.

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    Promulgación: 13/07/88. D.T. Nº 2.403.

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    Publicación: B.O.T. 18/07/88.

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    Artículo 1º.- Modifícanse los artículos Nros. 10 y 12 de la Ley Territorial Nº 244, creadora del Instituto Territorial de Previsión Social, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

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    “Artículo 10.- El gobierno y la administración del Instituto estará a cargo de un Directorio compuesto por CINCO (5) miembros titulares y TRES (3) suplentes, e integrado de la siguiente forma: Presidente, Vice-presidente y UN (1) Vocal Suplente designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Honorable Legislatura Territorial; DOS (2) Vocales Titulares y UN (1) Vocal Suplente designados en elección directa por los afiliados del Instituto Territorial de Previsión Social, y que se encuentren en actividad y UN (1) Vocal Titular y UN (1) Vocal Suplente designados en elección directa por los afiliados jubilados.”.

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    “Artículo 12.- Los miembros del Directorio durarán TRES (3) años en sus cargos, pudiendo ser reelectos. Sólo podrán ser separados de sus cargos por mal desempeño o por iniciación de proceso penal en su contra sin perjuicio de que el Directorio por resolución fundada, y atendiendo a las circunstancias y particularidades del caso y la persona, determine la rehabilitación para el ejercicio de sus funciones.

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    Se desempeñarán con total dedicación a sus funciones y no podrán ocupar otro cargo público remunerado, salvo la docencia.

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    Los Vocales Titulares activos y pasivos designados por elección directa por los afiliados activos y pasivos, se integrarán al Directorio en forma automática.

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    El acto eleccionario se llevará a cabo con una antelación de SESENTA (60) días a la finalización de los mandatos vigentes. Los organismos comprendidos en el Régimen del Instituto Territorial de Previsión Social deberán poner a disposición los padrones actualizados de los afiliados en condiciones de emitir votos, siendo el mecanismo eleccionario a adoptar el correspondiente al Código Electoral Nacional. El voto para los afiliados activos será obligatorio.

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    Para ser candidato, en el caso de los afiliados en actividad, se requerirá como mínimo acreditar TRES (3) años de antigüedad en las reparticiones comprendidas en la presente Ley.

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    Se deberá contar con un aval de firmas que responda al UNO (1%) por ciento de los afiliados empadronados totales, tanto activos como pasivos.”.

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    Artículo 2º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 244 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS PARA EL PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL TERRITORIO, ENTES DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES Y PODER LEGISLATIVO. 

     

      • DEROGADA POR LEY PROVINCIAL  Nº 561 RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA EL PERSONAL DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO PROVINCIAL. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

     


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