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    Sanción: 23 de Junio de 1988.

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    Promulgación: 27/07/88. D.T. Nº 3.657.

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    Publicación: B.O.T. 03/08/88.

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    Artículo 1º.- Dispónese la ejecución de un censo general de todas las tierras fiscales urbanas y rurales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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    Artículo 2º.- Conjuntamente con el censo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, se deberán confeccionar los planos correspondientes, con las especificaciones técnicas y catastrales que permitan su inmediata ubicación e identificación, como asimismo su situación ocupacional y demás datos necesarios para su mejor control.

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    Artículo 3º.- Las tierras fiscales urbanas y rurales que estén ocupadas, serán identificadas preferentemente, registrándose los datos y antecedentes de sus ocupantes en relación a derechos que pudieran corresponder.

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    Artículo 4º.- El censo dispuesto por la presente Ley, se llevará a cabo durante la segunda quincena del mes de octubre del año 1988 y reviste carácter de carga pública.

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    Artículo 5º.- E1 Poder Ejecutivo Territorial dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

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    Artículo 6º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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