325

Sanción: 23 de Junio de 1988.

\n

Promulgación: 27/07/88. D.T. Nº 3.657.

\n

Publicación: B.O.T. 03/08/88.

\n

Artículo 1º.- Dispónese la ejecución de un censo general de todas las tierras fiscales urbanas y rurales del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

\n

Artículo 2º.- Conjuntamente con el censo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, se deberán confeccionar los planos correspondientes, con las especificaciones técnicas y catastrales que permitan su inmediata ubicación e identificación, como asimismo su situación ocupacional y demás datos necesarios para su mejor control.

\n

Artículo 3º.- Las tierras fiscales urbanas y rurales que estén ocupadas, serán identificadas preferentemente, registrándose los datos y antecedentes de sus ocupantes en relación a derechos que pudieran corresponder.

\n

Artículo 4º.- El censo dispuesto por la presente Ley, se llevará a cabo durante la segunda quincena del mes de octubre del año 1988 y reviste carácter de carga pública.

\n

Artículo 5º.- E1 Poder Ejecutivo Territorial dispondrá las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

\n

Artículo 6º.- De forma.

 

纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网