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    Sanción: 30 de Junio de 1988.

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    Promulgación: 28/07/88. D.T. Nº 2.700.

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    Publicación: B.O.T. 03/08/88.

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    Artículo 1º.- Prohíbese a partir de la promulgación de la presente Ley cualquier tipo de adjudicación de tierras y/o construcción edilicia sobre la costa de la Bahía de Ushuaia que no se encuentren aprobadas por el Municipio de acuerdo a las normas que dicho organismo establezca.

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    Artículo 2º.- Desconocer los derechos de ocupación que se quieran hacer valer sobre el sector, instrumentando las normas legales que correspondan para recuperar definitivamente para la comunidad el control efectivo de la zona ribereña, la que a través del organismo pertinente deberá adecuar armónicamente las construcciones existentes en el lugar y promover el traslado de aquéllas que sean necesarias a lugares más aptos.

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    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial reglamentará la presente Ley en el término de SESENTA (60) días a partir de su promulgación.

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    Artículo 4º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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