Infoley
Open menu
  • Usuarios Mesa de Entradas
    • Sumario
  • Usuarios SAIJ
    • Info
    • infoley 3.0
  • Cerrar Sesión
  • Mesa de Ayuda
  •  

    • Documento
    • Modificaciones
    • Observaciones

    Documento

    << Anterior   ID 333  Imprimir  inicio  Siguiente >>
                 

    Sanción: 25 de Agosto de 1988.

    n

    Promulgación: 23/09/88. D.T. Nº 3.278. Veto Parcial.

    n

    Publicación: B.O.T. 30/09/88.

    n

    Artículo 1º.- Derógase lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 291 que figura incorporada como artículo 24 ter, de la Ley Nº 244.

    n

    Artículo 2º.- La totalidad de los fondos existentes a la fecha de promulgación de la presente, como consecuencia de retenciones efectuadas por imperio del artículo 8º de la Ley Nº 291 que fuera incorporada como artículo 24 ter de la Ley Nº 244, serán inmediatamente transferidos en favor del Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

    n

    Artículo 3º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 244 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS PARA EL PERSONAL DE LA GOBERNACION DEL TERRITORIO, ENTES DESCENTRALIZADOS, MUNICIPALIDADES Y PODER LEGISLATIVO. 

     

      • MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 291 REGIMEN DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS - PENSION FUEGUINA DE ARRAIGO: MODIFICACION. 

     

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

    Veto parcial Art. 2º Dto. 2378/88

     


    Volver arriba

    © 2026 Infoley

    纸飞机下载tg官网tg下载纸飞机官网