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Sanción: 25 de Agosto de 1988.

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Promulgación: 23/09/88. D.T. Nº 3.278. Veto Parcial.

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Publicación: B.O.T. 30/09/88.

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Artículo 1º.- Derógase lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 291 que figura incorporada como artículo 24 ter, de la Ley Nº 244.

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Artículo 2º.- La totalidad de los fondos existentes a la fecha de promulgación de la presente, como consecuencia de retenciones efectuadas por imperio del artículo 8º de la Ley Nº 291 que fuera incorporada como artículo 24 ter de la Ley Nº 244, serán inmediatamente transferidos en favor del Centro de Jubilados, Pensionados y Retirados de la Gobernación del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 3º.- De forma.

 

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