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Sanción: 15 de Septiembre de 1988. n Promulgación: 29/09/88. D.T. Nº 3.422. n Publicación: B.O.T. 05/10/88. n Artículo 1º.- Modifícase el artículo l8 de la Ley Territorial Nº 329, el que quedará redactado de la siguiente manera: n “Establécense las siguientes alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario: n nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n El impuesto mínimo para los Inmuebles rurales es de AUSTRALES MIL CUATROCIENTOS (A. 1.400,00).”. n Artículo 2º.- De forma. |
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