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    Sanción: 15 de Septiembre de 1988.

    n

    Promulgación: 29/09/88. D.T. Nº 3.422.

    n

    Publicación: B.O.T. 05/10/88.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo l8 de la Ley Territorial Nº 329, el que quedará redactado de la siguiente manera:

    n

    “Establécense las siguientes alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario:

    n

    nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
    n

    ESCALA DE VALUACION

    n

    (en Australes)

    n
    n

    ALICUOTA

    n

    º/ºº

    n
    hasta   400.000 7
    de 400.001 a 1.050.000 9
    más de   1.050.001 11
    n

    n

    El impuesto mínimo para los Inmuebles rurales es de AUSTRALES MIL CUATROCIENTOS (A. 1.400,00).”.

    n

    Artículo 2º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 329 LEY IMPOSITIVA - EJERCICIO 1988.

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

     


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