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Sanción: 15 de Septiembre de 1988.

n

Promulgación: 29/09/88. D.T. Nº 3.422.

n

Publicación: B.O.T. 05/10/88.

n

Artículo 1º.- Modifícase el artículo l8 de la Ley Territorial Nº 329, el que quedará redactado de la siguiente manera:

n

“Establécense las siguientes alícuotas para el pago del Impuesto Inmobiliario:

n

nnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnnn
n

ESCALA DE VALUACION

n

(en Australes)

n
n

ALICUOTA

n

º/ºº

n
hasta   400.000 7
de 400.001 a 1.050.000 9
más de   1.050.001 11
n

n

El impuesto mínimo para los Inmuebles rurales es de AUSTRALES MIL CUATROCIENTOS (A. 1.400,00).”.

n

Artículo 2º.- De forma.

 

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