Documento
| << Anterior | ID 336 Imprimir |
Siguiente >> |
Sanción: 01 de Septiembre de 1988. \nPromulgación: 30/09/88. D.T. Nº 3.434. \nPublicación: B.O.T. 13/10/88. \nArtículo 1º.- Otórgase una Pensión Graciable por vida al ciudadano Dn. Hernán ARANEDA LEAL, Clase 1922 - C. I. Nº 8.476, expedida por la Policía Territorial. \nArtículo 2º.- El importe de la Pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total que percibe una Categoría 10 de la Administración Pública Territorial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración. \nArtículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le son brindadas a los Agentes de la Administración Pública Territorial. \nArtículo 4º.- La Pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley. \nArtículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes. \nArtículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de esta Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente. \nArtículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial. |