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Sanción: 01 de Septiembre de 1988.

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Promulgación: 30/09/88. D.T. Nº 3.434.

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Publicación: B.O.T. 13/10/88.

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Artículo 1º.- Otórgase una Pensión Graciable por vida al ciudadano Dn. Hernán ARANEDA LEAL, Clase 1922 - C. I. Nº 8.476, expedida por la Policía Territorial.

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Artículo 2º.- El importe de la Pensión a que se refiere el artículo 1º de la presente, será equivalente al monto total que percibe una Categoría 10 de la Administración Pública Territorial, y se modificará toda vez que lo sea para la referida Administración.

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Artículo 3º.- El beneficiario de la presente Ley, gozará de las mismas coberturas sociales y en las mismas condiciones que le son brindadas a los Agentes de la Administración Pública Territorial.

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Artículo 4º.- La Pensión concedida en el artículo 1º regirá a partir de la promulgación de la presente Ley.

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Artículo 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

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Artículo 6º.- Para el supuesto de que el destinatario de esta Ley tenga otorgado en su favor otro beneficio similar o análogo, deberá acreditar haber renunciado a éste para usufructuar del otorgado por la presente.

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Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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