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    Sanción: 06 de Octubre de 1988.

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    Promulgación: 09/11/88. D.T. Nº 4.030.

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    Publicación: B.O.T. 14/11/88.

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    Artículo 1º.- A los efectos de la consulta prescripta por el Banco Central de la República Argentina para la radicación de entidades financieras en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el Poder Ejecutivo Territorial , a través del Ministerio de Economía y Hacienda, ejercerá control cualitativo y cuantitativo de las mismas, con el objeto de autorizar o rechazar su radicación.

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    Artículo 2º.- Para ello tendrá en consideración los siguientes parámetros:

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    a) Promoción de la economía regional;

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    b) no superposición de actividades específicas con otras entidades financieras radicadas en el Territorio;

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    c) preservación de la plaza;

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    d) aplicación de los fondos a la jurisdicción;

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    e) justa distribución de la riqueza.

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    Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo Territorial dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente, dictará las normas mediante la vía reglamentaria correspondiente, que indique el procedimiento a cumplir con el objeto de lograr la radicación correspondiente.

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    Artículo 4º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

     

    Observaciones

    Año - 2000  -

     


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