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    Sanción: 07 de Julio de 1988.

    n

    Promulgación: 15/11/88. DE HECHO.

    n

    Veto Dto. Nº 2748/88.

    n

    Insistencia Legislativa Nota Nº 191/88.

    n

    Publicación: B.O.T. 18/11/88.

    n

    Artículo 1º.- Modifícase a partir de la fecha el artículo 2º de la Ley Nº 191, el que quedará redactado de la siguiente forma:

    n

    “Artículo 2º.- Los montos a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley se distribuirán de la siguiente forma:

    n

    a) Las Municipalidades recibirán en conjunto el SESENTA POR CIENTO (60%) de la recaudación de los impuestos territoriales a los Ingresos Brutos y de Sellos. Dichos importes se distribuirán en forma proporcional a la participación de cada Municipio sobre la recaudación municipal total;

    n

    b) las Municipalidades percibirán en conjunto el TREINTA POR CIENTO (30%) de los ingresos del Territorio en concepto de coparticipación de impuestos nacionales, distribuidos en partes iguales a cada Comuna;

    n

    c) las Municipalidades percibirán en conjunto el VEINTE POR CIENTO (20%) de los ingresos del Territorio en concepto de regalías por combustibles distribuidos proporcionalmente a la cantidad de habitantes de la Comuna.”.

    n

    Artículo 2º.- Los incrementos resultantes tendrán afectación específica para obras públicas.

    n

    Artículo 3º.- Como excepción, el incremento dispuesto en el artículo 1º de la presente Ley será distribuido durante el año 1988 en partes iguales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre cada Municipio.

    n

    Artículo 4º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 191 COPARTICIPACION DE RECURSOS CON LAS MUNICIPALIDADES. 

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

    Veto total Dto. 2748/88. Insistencia Legislativa Nota 191/88.

     


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