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Sanción: 20 de Octubre de 1988.

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Promulgación: 16/11/88. D.T. Nº 4.135.

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Publicación: B.O.T. 18/11/88.

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Artículo 1º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE (A. 829.096.287); el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Territorial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1988 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

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  (En Australes)
Finalidad Total Erogaciones Corrientes Erogaciones de Capital
1.- Administración General 197.316.039 187.570.392 9.745.647
2.- Seguridad 48.325.308 41.389.288 6.936.020
3.- Salud 73.662.655 51.679.476 21.983.179
4.- Bienestar Social 317.740.914 58.290.792 259.450.122
5.- Cultura y Educación 157.610.286 120.600.450 37.009.836
6.- Ciencia y Técnica 2.597.210 2.597.210 --º--
7.- Desarrollo de la Economía 84.995.987 42.111.407 42.884.580
8.- Gastos a Clasificar    1.000.000    1.000.000    --º--
Subtotal: 883.248.399 505.239.015 378.009.384
Economías: 54.152.112    
Total: 829.096.287    
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Artículo 2º.- Estímase en la suma de AUSTRALES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (A. 599.627.431) el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º; de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forma parte integrante de la presente Ley.

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  (En Australes)
- Recursos de la Administración Central n

577.884.555

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- Corrientes   568.067.555
- De Capital   9.817.000
     
- Recursos de Organismos Descentralizados n

21.742.876

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- Corrientes   9.632.657
- Recursos de la Administración Central a Org. Descentralizados   n

12.110.219

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Total: 599.627.431  
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Artículo 3º.- Los importes que en concepto de Erogaciones Figurativas se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados hasta las sumas que para cada caso se establecen en sus respectivos cálculos de recursos, según se detalla también en planilla anexa.

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Artículo 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

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(En Australes)
Erogaciones 841.206.506
Recursos 599.627.431
Necesidad de Financiamiento 241.579.075
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Artículo 5º.- Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS (A. 117.586) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortizaciones de Deudas; y en AUSTRALES CATORCE MILLONES TRESCIENTOS MIL (A. 14.300.000) los Remanentes de Ejercicios anteriores de acuerdo con el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Estímase en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (A. 255.996.661) el Financiamiento de la Administración Territorial de acuerdo con la distribución que a continuación se indica y el detalle que en las planillas anexas forma parte integrante de la presente Ley.

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(En Australes)
Financiamiento de Administración Central 101.022.043
Financiamiento de Organismos Descentralizados 154.974.618
Total 255.996.661
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Artículo 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los artículos 5º y 6º de la presente Ley estímase el Financiamiento Neto de la Administración Territorial en la suma de AUSTRALES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y CINCO (A. 241.579.075) destinados a la necesidad de financiamiento establecido en el artículo 4º de la presente Ley conforme al resumen que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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  (En Australes)
- Administración Central 86.604.457  
- Financiamiento Art. 6º   86.604.457
- Organismos Descentralizados 154.974.618  
- Financiamiento Art. 6º   154.974.618
Total: 241.579.075  
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Artículo 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de AUSTRALES CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE (A. 54.152.112) serán realizadas por el Poder Ejecutivo y efectivizadas al cierre del Ejercicio, y deberán efectuarse sobre las erogaciones que se financien con recursos sin afectación.

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Artículo 9º.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE (4.679) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y en DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO (251) el número de cargos de la Planta de Personal Temporario, que se detallan en planillas anexas que forman parte de la presente Ley. Quedan congelados DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE (267) cargos vacantes de Planta Permanente a la fecha de la presente Ley.

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Artículo 10.- Fíjase en la suma de AUSTRALES VEINTISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTIDOS (A. 27.651.522) el Presupuesto Operativo del Instituto de Servicios Sociales del Territorio para el año 1988, estimándose en las mismas sumas los recursos y el financiamiento destinados a atender dichas erogaciones, conforme el detalle que figura en Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

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Artículo 11.- Fíjase en la suma d

 

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