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346 Sanción: 06 de Octubre de 1988. \nPromulgación: 16/11/88. DE HECHO. \nPublicación: B.O.T. 09/12/88. \nArtículo 1º.- Créase la COMISION PERMANENTE DE INVESTIGACION DE DELITOS ECONOMICOS, en el ámbito del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. \nArtículo 2º.- Dicha Comisión estará integrada por un (1) representante del Poder Ejecutivo Territorial, un (1) representante del Area Aduanera Especial, un (1) representante del Ministerio de Economía y Hacienda y un (1) representante de cada uno de los bloques políticos con representación en la Legislatura de Tierra del Fuego. \nArtículo 3º.- La Comisión Permanente de Investigación de Delitos Económicos será ente receptor de las denuncias públicas y privadas que se realicen y éste podrá instruir, en los casos que considere necesario, al Poder Judicial. \nArtículo 4º.- Sobre cada una de las denuncias presentadas, la Comisión deberá dictaminar y su dictamen será elevado al Poder Ejecutivo Territorial y al Procurador Fiscal de Primera Instancia de Tierra del Fuego. \nArtículo 5º.- De forma.
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