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    Sanción: 06 de Octubre de 1988.

    n

    Promulgación: 16/11/88. DE HECHO.

    n

    Publicación: B.O.T. 09/12/88.

    n

    Artículo 1º.- Incorporar al artículo 4º de la Ley Nº 10, el siguiente párrafo:

    n

    “Los Miembros del Consejo de Administración que se desempeñen en la Administración Pública Territorial, Municipal y/o entes descentralizados tendrán derecho a una reducción de dos (2) horas en su jornada de labor, percibiendo la totalidad de su remuneración normal y habitual. Quien ejerza la Presidencia estará afectado a sus funciones en el Consejo de Administración, sin obligación de prestación de servicios en su repartición de origen.”.

    n

    Artículo 2º.- De forma.

               

    Modificaciones

     

    MODIFICA LA LEY TERRITORIAL  Nº 10 INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES DEL TERRITORIO: CREACIÓN. 

     

    Observaciones

    Año - 1988  -

     


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