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347 Sanción: 06 de Octubre de 1988. n Promulgación: 16/11/88. DE HECHO. n Publicación: B.O.T. 09/12/88. n Artículo 1º.- Incorporar al artículo 4º de la Ley Nº 10, el siguiente párrafo: n “Los Miembros del Consejo de Administración que se desempeñen en la Administración Pública Territorial, Municipal y/o entes descentralizados tendrán derecho a una reducción de dos (2) horas en su jornada de labor, percibiendo la totalidad de su remuneración normal y habitual. Quien ejerza la Presidencia estará afectado a sus funciones en el Consejo de Administración, sin obligación de prestación de servicios en su repartición de origen.”. n Artículo 2º.- De forma.
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