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Sanción: 27 de Octubre de 1988.

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Promulgación: 30/11/88. D.T. Nº 4.421.

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Publicación: B.O.T. 07/12/88.

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Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, la “Red de Comunicaciones de Escuelas Rurales y Periféricas” dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura, que tendrá la función de atender las necesidades propias, consecuencia del alejamiento y la falta de una adecuada comunicación con los centros urbanos.

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Artículo 2º.- Todos los establecimientos educacionales rurales y periféricos a los centros urbanos, dependientes de la Secretaría de Educación y Cultura del Territorio serán equipados con transreceptores de comunicación, cuyo sistema y frecuencia serán los adecuados de acuerdo a las normas existentes.

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Artículo 3º.- Las transmisiones de la “Red de Comunicaciones de Escuelas Rurales y Periféricas” serán canalizadas a través de la Dirección Territorial de Defensa Civil.

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Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes.

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Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial, a la Dirección Territorial de Defensa Civil y a la Dirección de Comunicaciones.

 

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