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Sanción: 27 de Octubre de 1988.

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Promulgación: 30/11/88. D.T. Nº 4.423.

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Publicación: B.O.T. 07/12/88.

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Artículo 1º.- Declárase de Interés Territorial la enseñanza de los objetivos y principios del ajedrez.

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Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Territorial, por intermedio del Consejo Territorial de Educación, dictará las normas pertinentes para la implementación de Talleres de Ajedrez en todos los establecimientos de nivel primario del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

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Artículo 3º.- A los fines previstos en el artículo anterior, se dictarán cursos de perfeccionamiento destinado a los docentes que se desempeñen en los establecimientos educacionales del Territorio.

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Artículo 4º.- En la instrumentación del Plan de Talleres de Ajedrez, se promoverá la participación de todos los educandos con el objeto de estimular la participación del estudiantado haciendo uso correcto del tiempo libre.

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Artículo 5º.- El Consejo Territorial de Educación arbitrará los medios necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

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Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Territorial.

 

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