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Sanción: 27 de Octubre de 1988.

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Promulgación: 30/11/88. D.T. Nº 4.424.

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Publicación: B.O.T. 07/12/88.

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Artículo 1º.- Créase el Servicio de Facilitación de Frontera.

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Artículo 2º.- A los fines de la presente Ley, se promueven las siguientes acciones, con el objetivo de agilizar el tránsito de personas y carga en los pasos fronterizos del Territorio:

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a) Implementación de la Comisión Permanente de Facilitación; integrada por las áreas del Gobierno Territorial afines a la problemática de Frontera;

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b) incorporación a la Comisión mencionada en el inc. a) de las áreas de Defensa Civil, Turismo, Salud Pública y Economía respectivamente;

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c) facilitación del tránsito de personas y carga en los distintos pasos fronterizos del Territorio;

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d) provisión de material de difusión, asesoramiento y de comunicación integral para la puesta en marcha del servicio mencionado en artículo 1º;

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e) instalación de un sistema especial de cambio de moneda extranjera destinado a la provisión del cambio necesario para abonar los servicios de pago de impuestos de Aduana, servicios anexos y de transbordadores para el cruce del Estrecho de Magallanes o el Canal Beagle, y horas extras del personal de atención al público.

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Artículo 3º.- A los efectos del normal desarrollo del Servicio creado, se faculta a la Comisión propiciada en el artículo 2º inc. a) a dictar su propio reglamento de funcionamiento dentro de los noventa (90) días de promulgada la presente Ley.

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Artículo 4º.- De forma.

 

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